Título TÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 5 abr 2007
1. El Patronato es el órgano de participación de la sociedad en los Parques Nacionales. Se constituirá un Patronato en cada uno de ellos, en el que estarán representados, al menos, la Administración General del Estado, la Administración de la o las Comunidades Autónomas y las Administraciones Locales, los agentes sociales de la zona, así como aquellas instituciones, asociaciones y organizaciones relacionadas con el Parque, o cuyos fines concuerden con los objetivos de esta Ley. 2. Los Patronatos de los Parques Nacionales estarán adscritos, a efectos administrativos, a la Comunidad Autónoma en donde esté situado el Parque Nacional. En el caso de Parques Nacionales situados en varias Comunidades Autónomas, éstas establecerán de común acuerdo la adscripción del Patronato. En el caso de Parques Nacionales de competencia estatal estarán adscritos a la Administración General del Estado. 3. La composición de cada Patronato, su régimen interno de funcionamiento, y el nombramiento de su Presidente serán competencia de la Administración a la que esté adscrito. El Director-Conservador del Parque formará parte del Patronato. 4. Independientemente de otras funciones que le puedan ser atribuidas por las Administraciones de que dependan, son funciones de los Patronatos: a) Conocer el cumplimiento de las normas que afecten al Parque Nacional. b) Promover cuantas gestiones considere oportunas a favor del espacio protegido. c) Informar el Plan Rector de Uso y Gestión y sus modificaciones, así como los planes de trabajo e inversiones, o cualquier desarrollo sectorial derivados del mismo. d) Aprobar la memoria anual de actividades y resultados, proponiendo las medidas que considere necesarias para corregir disfunciones o mejorar la gestión. e) Informar la programación anual de actividades. f) Informar los proyectos y propuestas de obras y trabajos que se pretendan realizar en el Parque Nacional, y no estén contenidos en los planes de trabajo e inversiones. g) Informar las solicitudes presentadas a las convocatorias de subvenciones financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, a realizar en el área de influencia socioeconómica. h) Informar aquellos proyectos desarrollados en el entorno del Parque Nacional que se prevea puedan tener impacto significativo o afectar a los valores naturales del mismo. i) Informar posibles ampliaciones del Parque Nacional. j) Proponer normas y actuaciones para la más eficaz defensa de los valores del Parque Nacional. k) Establecer su propio Reglamento de régimen interior.
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eli/es/l/2007/04/03/5#art-18

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