Título TÍTULO III
Art. 17
En vigor desde 5 abr 2007
1. En cada uno de los Parques Nacionales se elaborará y aprobará por las Administraciones competentes un Plan Rector de Uso y Gestión, que será el instrumento básico de planificación.
2. Los Planes rectores de uso y gestión se ajustarán al Plan Director de la Red de Parques Nacionales y contendrán, al menos:
a) Las normas, objetivos, líneas de actuación, y criterios generales de uso y ordenación del Parque.
b) La zonificación del Parque, delimitando las áreas de los diferentes usos y estableciendo la normativa de aplicación en cada una de ellas, de acuerdo con los tipos de zonas que se establezcan en el Plan Director.
c) Las actuaciones precisas para la consecución de los objetivos del Parque en materias tales como conservación, uso público, investigación y educación ambiental, y la estimación económica de sus costes.
d) La relación de las actividades incompatibles con los objetivos del Parque.
e) Las condiciones bajo las que pueden desarrollarse las actividades compatibles con los objetivos del Parque.
f) Los criterios para la supresión de las formaciones vegetales exóticas presentes en el interior del Parque Nacional, así como para el control de las especies invasoras.
3. El procedimiento de elaboración de los Planes Rectores de Uso y Gestión incluirá necesariamente trámites de audiencia a los interesados, información pública y consulta a las Administraciones Públicas afectadas, así como los informes previos del Consejo de la Red de Parques Nacionales y del Patronato.
4. En el supuesto de Parques Nacionales en aguas marinas exteriores, el régimen de protección de los recursos pesqueros, así como las posibles limitaciones o prohibiciones de la actividad pesquera, se regularán por el Gobierno, a propuesta conjunta del Ministerio de Medio Ambiente y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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Proeli/es/l/2007/04/03/5#art-17