Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 5 abr 2007
1. Se autoriza al Gobierno para la creación de la Agencia Estatal Red de Parques Nacionales, adscrita al Ministerio de Medio Ambiente, cuyo objeto es ejercer las competencias que en esta Ley se atribuyen a la Administración General del Estado y, en particular, la coordinación de la Red de Parques Nacionales, con la finalidad de asegurar un marco adecuado para la conservación de los sistemas naturales más representativos, colaborar en el cumplimiento de los objetivos de los Parques Nacionales y alcanzar sinergias en las acciones promovidas en el marco de la Red por las diferentes Administraciones Públicas. 2. Hasta tanto se procede a su creación, las competencias a que se refiere el apartado anterior serán ejercidas por el Organismo Autónomo Parques Nacionales con su actual configuración y regulación.
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eli/es/l/2007/04/03/5#disposicion-adicional-segunda

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