Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final única

En vigor desde 24 jul 2007
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley y, en especial, para la aprobación de los estatutos de la entidad.
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eli/es-an/l/2007/06/26/5#disposicion-final-unica

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