Art. Disposición final única
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final única

15 / 15
En vigor desde 24 jul 2007
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley y, en especial, para la aprobación de los estatutos de la entidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2007/06/26/5#disposicion-final-unica