Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 24 jul 2007
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición derogatoria única, continuará en vigor el Decreto 107/1989, de 16 de mayo, hasta la constitución de la entidad con arreglo al artículo 2 de esta Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2007/06/26/5#disposicion-transitoria-segunda