Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 24 jul 2007
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición derogatoria única, continuará en vigor el Decreto 107/1989, de 16 de mayo, hasta la constitución de la entidad con arreglo al artículo 2 de esta Ley.
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eli/es-an/l/2007/06/26/5#disposicion-transitoria-segunda

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