Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 24 jul 2007
1. El personal funcionario de la Junta de Andalucía adscrito a aquellos servicios que sean asumidos por el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico podrá solicitar su incorporación a la entidad, quedando en sus cuerpos de origen en la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, prevista en el artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. A este personal se le reconocerá el tiempo de servicios prestados en la Administración a efectos de la retribución que le corresponda en concepto de antigüedad. 2. Asimismo, el personal laboral que venga prestando los servicios que sean asumidos por el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico podrá integrarse en el mismo en los términos del artículo 44 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
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