Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 24 jul 2007
1. El Instituto ajustará su actividad contractual a lo dispuesto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en la restante normativa que le sea de aplicación.
2. Los trabajos y actividades que el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico realice para la Consejería competente en materia de cultura serán considerados como realizados con los medios y por los servicios propios de esta última, a los efectos de lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
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Proeli/es-an/l/2007/06/26/5#art-5