Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 24 jul 2007
1. El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico goza de personalidad jurídica propia, de plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, de patrimonio propio, y sujetará su actividad al ordenamiento jurídico privado con las excepciones que se consignan en la presente Ley. 2. El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico se rige por esta Ley, por sus estatutos, y por las demás disposiciones generales o específicas que le resulten aplicables.
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eli/es-an/l/2007/06/26/5#art-4

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