Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 24 jul 2007
1. El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico se configura como un organismo cuyos fines son la intervención, investigación e innovación, documentación, comunicación y desarrollo del patrimonio cultural en el marco de los planes de investigación, desarrollo e innovación de la Junta de Andalucía. 2. El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico desarrollará las funciones que prevean los estatutos, y en particular: a) El análisis, estudio, desarrollo y difusión de teorías, métodos y técnicas aplicadas a la tutela del patrimonio histórico y a su protección, conservación, gestión, investigación y difusión. b) La realización de informes, diagnósticos, proyectos y actuaciones en materia de protección, intervención, documentación, investigación y comunicación de los bienes culturales. c) El desarrollo de proyectos y actuaciones en materia de conservación y restauración del patrimonio histórico. d) La realización de actuaciones en materia de investigación del patrimonio histórico en el ámbito de sus competencias. e) La integración, coordinación y sistematización de la información y documentación en materia de patrimonio histórico, para contribuir al estudio y conocimiento de los bienes culturales de Andalucía. f) El establecimiento de planes de formación de especialistas en los distintos campos del patrimonio histórico, promoviendo y organizando actividades formativas. g) El fomento de la colaboración con instituciones privadas y organismos públicos en relación con las funciones del Instituto previstas en esta Ley y las que en su desarrollo se determinen en los estatutos, prestando especial atención a los convenios de colaboración con las Universidades públicas de Andalucía en materia de formación e investigación. 3. El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico desarrollará sus funciones mediante la elaboración de informes y la prestación de servicios especializados de documentación, intervención, formación y comunicación, en la forma en que se establezca en los estatutos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2007/06/26/5#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil