Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 24 jul 2007
1. El Instituto ajustará su actividad contractual a lo dispuesto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en la restante normativa que le sea de aplicación. 2. Los trabajos y actividades que el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico realice para la Consejería competente en materia de cultura serán considerados como realizados con los medios y por los servicios propios de esta última, a los efectos de lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
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