Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 28 ago 2007
Son funciones de los organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y conforme a lo dispuesto en esta Ley: a) La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos del propio organismo autónomo. b) Autorizar los gastos y ordenar los pagos. c) Elaborar el anteproyecto de presupuestos anuales del organismo autónomo. d) Las demás que le asignen las leyes.
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eli/es-ex/l/2007/04/19/5#art-12

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