Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Normas comunes a los derechos de la Hacienda Pública de Extremadura
Art. 16
En vigor desde 28 ago 2007
1. La administración de los recursos de la Hacienda Pública de Extremadura corresponde, según su titularidad, a la Consejería competente en materia de Hacienda o a los organismos autónomos, en las condiciones establecidas en esta Ley, sin perjuicio de las competencias que legalmente pudieran atribuirse a otros departamentos o entidades del sector público autonómico.
2. El manejo o custodia de fondos o valores de naturaleza pública podrá encomendarse a personas o entidades privadas, que deberán prestar garantía en los casos, cuantía y forma que se determine reglamentariamente.
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Proeli/es-ex/l/2007/04/19/5#art-16