Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Normas comunes a los derechos de la Hacienda Pública de Extremadura

Art. 17

En vigor desde 28 ago 2007
1. No se pueden enajenar, gravar ni arrendar los derechos económicos de la Hacienda Pública de Extremadura, salvo en los casos establecidos en las Leyes. 2. Tampoco pueden concederse exenciones, condonaciones, rebajas ni moratorias en el pago de los derechos de la Hacienda Pública de Extremadura, salvo en los casos y en la forma que determinen las leyes, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 27. 3. No se puede transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los derechos de la Hacienda Pública de Extremadura, ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten sobre los mismos, sino mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, previo dictamen del Consejo Consultivo de Extremadura. 4. La suscripción y celebración de acuerdos y convenios previstos en la legislación concursal requiere únicamente autorización del órgano que determine el titular de la Consejería competente en materia de Hacienda. 5. La extinción, total o parcial, de las deudas que la Administración del Estado, sus organismos autónomos, la Seguridad Social, las Corporaciones Locales y otras entidades de derecho público tengan con la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá realizarse por vía de compensación, cuando se trate de deudas vencidas, líquidas y exigibles.
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eli/es-ex/l/2007/04/19/5#art-17

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