Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 28 ago 2007
En las materias objeto de esta Ley, corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes funciones:
a) La determinación de las directrices básicas de la política económica y financiera de la Comunidad Autónoma.
b) El ejercicio de la potestad reglamentaria dentro del marco establecido por la Ley.
c) La aprobación del proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su remisión a la Asamblea.
d) La presentación de los proyectos de ley que impliquen aumento del gasto público o disminución de los ingresos, dentro del mismo ejercicio presupuestario.
e) Autorizar créditos extraordinarios en los casos previstos en la letra a) del artículo 75 de esta Ley.
f) Autorizar los gastos en los supuestos previstos en las leyes.
g) Las demás funciones y competencias que le atribuyan ésta u otras leyes.
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Proeli/es-ex/l/2007/04/19/5#art-9