Art. 12
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 28 ago 2007
Son funciones de los organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y conforme a lo dispuesto en esta Ley: a) La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos del propio organismo autónomo. b) Autorizar los gastos y ordenar los pagos. c) Elaborar el anteproyecto de presupuestos anuales del organismo autónomo. d) Las demás que le asignen las leyes.
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eli/es-ex/l/2007/04/19/5#art-12