Art. Disposición adicional
En vigor desde 13 abr 2007
Con independencia de su titulación, podrán ser miembros de pleno derecho del Colegio Oficial de Periodistas de la Región de Murcia aquellos que pertenecieran a la Asociación de la Prensa de Murcia con anterioridad a la promulgación de esta Ley.
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Proeli/es-mc/l/2007/03/16/5#disposicion-adicional