Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 13 abr 2007
Con carácter excepcional, podrán solicitar su admisión en el Colegio quienes, sin encontrarse en los supuestos previstos en el artículo 3 y en la disposición adicional, acrediten de forma fehaciente ante la Comisión de Garantías y Asuntos Profesionales de la Federación de Asociaciones de Prensa de España, una profesionalidad contrastada, antigüedad y continuidad en el ejercicio de la profesión y la realización de funciones específicamente periodísticas.
La Asociación de la Prensa de la Región de Murcia, en su carácter de miembro federado de la Federación de Asociaciones de Prensa de España, será la encargada de elevar estas solicitudes ante la Comisión de Garantías y Asuntos Profesionales.
Se establece un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, para la recepción de las solicitudes de ingreso. Transcurrido dicho plazo sin presentar la pertinente solicitud quedará cerrada esta vía para hacerse colegiado.
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Proeli/es-mc/l/2007/03/16/5#disposicion-transitoria-tercera