Art. 2

En vigor desde 13 abr 2007
El Colegio Oficial de Periodistas de la Región de Murcia tiene como ámbito territorial el de la Región de Murcia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2007/03/16/5#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil