Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 13 abr 2007
Los miembros de la Junta Directiva de la Asociación de la Prensa de la Región de Murcia, actuando como comisión gestora, deben aprobar en el plazo de diez meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley los estatutos provisionales del Colegio de Periodistas de la Región de Murcia. En estos estatutos deberá regularse la asamblea colegial constituyente, determinando la forma de su convocatoria y el procedimiento de su desarrollo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2007/03/16/5#disposicion-transitoria-primera