Art. Disposición adicional

Art. Disposición adicional

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En vigor desde 13 abr 2007
Con independencia de su titulación, podrán ser miembros de pleno derecho del Colegio Oficial de Periodistas de la Región de Murcia aquellos que pertenecieran a la Asociación de la Prensa de Murcia con anterioridad a la promulgación de esta Ley.
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