Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª La Comisión Rectora
Art. 8
En vigor desde 25 jun 2006
La Comisión Rectora tendrá las siguientes funciones:
a) Aprobar inicialmente los Planes Rectores de Uso y Gestión y los Planes de Desarrollo Sostenible en los términos del artículo 16 de la presente Ley.
b) Elaborar los programas anuales de gestión, para su posterior tramitación y aprobación, según lo dispuesto en el artículo 17 de la presente Ley.
c) Aprobar las memorias anuales de actividades y resultados, para su traslado a la Junta, según lo dispuesto en el artículo 5 d) de esta Ley.
d) Informar preceptivamente, de conformidad con lo que establezcan los Planes Rectores de Uso y Gestión, los planes, normas y actuaciones que afecten al ámbito del Parque.
e) Vigilar el cumplimiento de los Planes Rectores de Uso y Gestión, de los Planes de Desarrollo Sostenible y de los Programas Anuales de Gestión.
f) Promover ante los organismos competentes las actuaciones necesarias para salvaguardar los valores del Parque.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2006/05/30/5#art-8