Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª La Junta

Art. 6

En vigor desde 25 jun 2006
1. Serán miembros de pleno derecho de la Junta los siguientes: a) Un tercio de representantes de la Administración del Principado, entre ellos el Consejero competente en la gestión de espacios naturales protegidos o persona en quien delegue, que actuará como Presidente. b) Un tercio de representantes de las Corporaciones de los Ayuntamientos de Lena, Quirós y Teverga. Incluirá una representación de las parroquias rurales constituidas en el territorio del Parque. c) Un tercio de representantes de los titulares de los derechos a quienes afecte el Parque y de las entidades, asociaciones y grupos que realicen actividades a favor del Parque, así como, en su caso, de la Universidad de Oviedo. 2. El Conservador, que ejercerá la Secretaría, asistirá con voz pero sin voto. 3. El número total de representantes y su forma de designación se fijará reglamentariamente.
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eli/es-as/l/2006/05/30/5#art-6

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