Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 25 jun 2006
Son finalidades de la declaración del Parque: a) El mantenimiento del estado y la mejora de la funcionalidad de los ecosistemas en el Parque y, en consecuencia, la protección de las especies y de sus hábitats, haciendo especial incidencia en aquellos incluidos en los catálogos regionales, nacionales y comunitarios. b) La mejora de la calidad de vida de los habitantes del Parque mediante la adopción de medidas de dinamización y desarrollo económico, así como de infraestructuras y equipamientos, dirigidas especialmente a las actividades relacionadas con el uso público, el turismo, la silvicultura, la ganadería y agricultura tradicionales, la caza y la pesca. c) La promoción del conocimiento del Parque por parte de la población y, especialmente, de sus valores naturales, culturales y etnográficos.
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eli/es-as/l/2006/05/30/5#art-3

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