Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª El Conservador
Art. 11
En vigor desde 25 jun 2006
El Conservador ejercerá funciones de dirección y supervisión de las actuaciones que se desarrollen en el Parque y, en particular, las siguientes:
a) Coordinar y, en su caso, realizar las actividades necesarias para la ejecución de los Planes Rectores de Uso y Gestión, Planes de Desarrollo Sostenible y programas anuales de gestión del Parque.
b) Hacer el seguimiento de las actividades desarrolladas en el Parque por los órganos de la Administración del Principado de Asturias.
c) Formular a la Comisión Rectora las propuestas oportunas para la elaboración de los programas anuales de gestión, en los términos establecidos en el artículo 8 b) de esta Ley.
d) Elaborar la memoria anual de actividades y resultados, en los términos establecidos en el artículo 8 c) de esta Ley.
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Proeli/es-as/l/2006/05/30/5#art-11