Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 7 abr 2006
Las funciones de la asamblea constituyente son:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la comisión gestora en la constitución del Colegio.
b) Aprobar los estatutos definitivos del Colegio.
c) Elegir a las personas que deben ocupar los cargos correspondientes a los órganos colegiados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2006/03/30/5#disposicion-transitoria-segunda