Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 7 abr 2006
El colectivo de profesionales en terapia ocupacional de las Illes Balears, que representan su mayoría, creará, con carácter provisional, una comisión gestora que se encargará, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, de redactar unos estatutos provisionales y de convocar una asamblea constituyente, que, en cualquier caso, garantizará la participación de los profesionales que ejercen sus funciones como terapeutas ocupacionales en el ámbito territorial de las Illes Balears. Los estatutos provisionales regularán:
a) Los requisitos para la adquisición de la condición de colegiado, circunstancia que permitirá participar en la asamblea constituyente del Colegio.
b) El procedimiento de convocatoria y desarrollo de la asamblea constituyente, que se publicará en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears» y en los periódicos de mayor difusión de esta comunidad.
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Proeli/es-ib/l/2006/03/30/5#disposicion-transitoria-primera