Art. 4

En vigor desde 7 abr 2006
Para ejercer la profesión de terapeuta ocupacional de las Illes Balears es requisito imprescindible la incorporación en el Colegio de Terapeutas Ocupacionales de las Illes Balears, sin perjuicio de lo que disponga la legislación básica estatal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2006/03/30/5#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil