Art. 1

En vigor desde 7 abr 2006
1. Se crea el Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de las Illes Balears, como una corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para cumplir sus finalidades. 2. La estructura interna y el funcionamiento serán democráticos, y se regirán, en sus actuaciones, por la normativa básica estatal en materia de colegios profesionales, por la normativa autonómica que la desarrolle legal o reglamentariamente, por esta Ley, por sus Estatutos, por el resto de normativa interna, y por todas aquellas normas que sean de aplicación general o subsidiaria. 3. El Colegio de Terapeutas Ocupacionales de las Illes Balears obtendrá la capacidad plena de obrar desde el momento en que se constituyan sus órganos de gobierno.
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eli/es-ib/l/2006/03/30/5#art-1

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