Título TITULO II›Capítulo CAPITULO III
Art. 32
En vigor desde 18 jul 2006
1. La gestión y administración de los precios públicos corresponde a los Departamentos u organismos públicos que deban prestar el servicio o realizar la actividad determinante de su exención, sin perjuicio de las facultades de dirección, coordinación y control que la Ley de Hacienda atribuye al Departamento competente en materia de Hacienda.
2. Mediante Orden del citado Departamento de Hacienda podrá establecerse de forma razonada, con carácter obligatorio para determinados precios públicos, algún medio de pago concreto entre los que se determinen reglamentariamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de esta Ley.
3. Los precios públicos podrán exigirse en régimen de autoliquidación.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2006-90022#art-32