Título TITULO IICapítulo CAPITULO II

Art. 29

En vigor desde 18 jul 2006
1. Son sujetos obligados al pago de los precios públicos las personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes y demás entes carentes de personalidad jurídica propia, que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que actúen como tales en el tráfico mercantil, que sean destinatarios o beneficiarios del servicio prestado o actividad realizada. 2. Se presumirá esta condición en la persona que solicite o reciba las prestaciones de servicios o actividades.

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BOA-d-2006-90022#art-29

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