Título TITULO II›Capítulo CAPITULO II
Art. 30
En vigor desde 18 jul 2006
1. Responderán solidariamente del pago de los precios públicos las personas físicas o jurídicas o los entes sin personalidad que soliciten los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquéllos.
2. Serán responsables subsidiarios los propietarios de los inmuebles cuyos usuarios u ocupantes estén obligados a satisfacer precios públicos por razón de servicios o actividades que les benefician o afectan.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2006-90022#art-30