Art. 23
Título TITULO ICapítulo CAPITULO III

Art. 23

24 / 46
En vigor desde 18 jul 2006
La recaudación de las tasas no ingresadas en período voluntario se realizará en el período ejecutivo, mediante el pago o cumplimiento espontáneo o, en su defecto, a través del procedimiento de apremio, de conformidad con lo previsto en la Ley General Tributaria, normas complementarias y disposiciones de desarrollo.

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2006-90022#art-23