Título TITULO I›Capítulo CAPITULO III
Art. 23
24 / 46En vigor desde 18 jul 2006
La recaudación de las tasas no ingresadas en período voluntario se realizará en el período ejecutivo, mediante el pago o cumplimiento espontáneo o, en su defecto, a través del procedimiento de apremio, de conformidad con lo previsto en la Ley General Tributaria, normas complementarias y disposiciones de desarrollo.
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ProBOA-d-2006-90022#art-23