Título TITULO I›Capítulo CAPITULO II
Art. 11
En vigor desde 18 jul 2006
1. Las exenciones y bonificaciones en materia de tasas deberán atender a los principios establecidos constitucional o estatutariamente y, en especial, al de capacidad económica, en cuanto lo permitan las características del tributo.
2. Asimismo, podrán establecerse beneficios tributarios a favor de los entes públicos territoriales o institucionales.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2006-90022#art-11