Título TITULO ICapítulo CAPITULO II

Art. 11

En vigor desde 18 jul 2006
1. Las exenciones y bonificaciones en materia de tasas deberán atender a los principios establecidos constitucional o estatutariamente y, en especial, al de capacidad económica, en cuanto lo permitan las características del tributo. 2. Asimismo, podrán establecerse beneficios tributarios a favor de los entes públicos territoriales o institucionales.

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BOA-d-2006-90022#art-11

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