Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional novena
En vigor desde 1 ene 2011
1. Los Ayuntamientos cuya población supere los veinticinco mil habitantes, podrán reducir, para la totalidad del municipio, el porcentaje de la superficie destinada a zonas verdes, espacios libres de uso y dominio público y dotaciones públicas previsto en el artículo 60.1.b).1.1, hasta el veinte por ciento de la superficie total ordenada, sin que esta superficie pueda afectar a las superficies destinadas a sistemas generales de espacios libres públicos destinados a parques y zonas verdes.
2. Cuando el uso dominante de un sector sea la vivienda de protección pública y ese uso suponga, al menos, el 50% de su edificabilidad total, la intensidad de uso residencial máxima, podrá ser incrementada por los Ayuntamientos, como máximo, en dos mil metros cuadrados construidos por hectárea de cualquier tipología de uso residencial, sobre el límite fijado en el artículo 75.2.e).
Se añade por el .5 de la Ley 10/2010, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-469 . Téngase en cuenta para la aplicabilidad de esta disposición, la disposición transitoria 2 de la citada ley.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2006/05/02/5#disposicion-adicional-novena