Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 4 nov 2006
1. En los supuestos en los que la Ley prevé que los particulares puedan promover el trámite de información pública por iniciativa privada, se aplicarán las siguientes reglas: a) Los promotores del trámite anunciarán la convocatoria de información pública, por el plazo aplicable, en el «Boletín Oficial de La Rioja», precisando el carácter con el que actúan, los trámites realizados y la identificación del Ayuntamiento donde podrá consultarse la documentación y al que los comparecientes en el trámite habrán de dirigir sus alegaciones. Se re­mitirá una copia de la convocatoria al Ayuntamiento. b) El secretario municipal tendrá la obligación de disponer lo necesario para la efectiva consulta pública de la documentación disponible en el Ayuntamiento durante el plazo señalado para la información pública. c) Los comparecientes en el trámite podrán presentar sus alegaciones ante el Ayuntamiento con arreglo a la legislación en materia de procedimiento administrativo común. El Ayuntamiento certificará las alegaciones presentadas, dando traslado de una copia de todas ellas y de su cer­tificación a los promotores. d) Los promotores acreditarán la realización del trámite de información pública por iniciativa priva­da mediante la copia de la convocatoria publicada y la certificación administrativa acreditativa de las alegaciones, así como la copia de las que se hubiesen presentado, a lo que podrán acompa­ñar sus propias observaciones. 2. En los supuestos en que la Ley prevé que los particulares puedan promover el trámite de audiencia de los interesados se aplicarán las mismas reglas establecidas en el párrafo anterior, con la salvedad de que la convocatoria será notificada a los interesados por vía notarial, acreditándose su práctica me­diante el oportuno testimonio notarial.
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eli/es-ri/l/2006/05/02/5#disposicion-adicional-septima

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