Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional decimotercera
En vigor desde 1 ene 2026
1. Sin perjuicio de lo establecido por el planeamiento general, en suelo no urbanizable podrá autorizarse la conexión privada a redes públicas de servicios e infraestructuras para las actividades y usos autorizables de utilidad pública o vinculados a una actividad económica.
En todo caso, deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Se deberá justificar que la afección medioambiental de la conexión a las redes generales sea inferior a la dotación de servicios autónoma.
b) Se deberá garantizar la capacidad de las redes e infraestructuras públicas.
c) Serán por cuenta del promotor todos los gastos que se generen por la conexión, implantación y mantenimiento, así como los que se generen por las repercusiones que produzcan en la capacidad y funcionalidad de las redes de servicios e infraestructuras existentes.
2. La dotación de infraestructuras y servicios no alterará la clasificación de suelo.
Se añade por el .1 de la Ley 9/2025, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-991
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2006/05/02/5#disposicion-adicional-decimotercera