Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 98

En vigor desde 4 nov 2006
1. Los instrumentos de planeamiento serán inmediatamente ejecutivos una vez publicada su aprobación definitiva en el «Boletín Oficial de La Rioja». 2. Cuando la aprobación definitiva se produzca por silencio, el acuerdo que constate la producción del silencio deberá publicarse en el «Boletín Oficial de La Rioja», previa solicitud de los interesa­dos.
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eli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-98

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