Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Planes de iniciativa particular

Art. 96

En vigor desde 4 nov 2006
1. Los planes y los proyectos de iniciativa particular se presentarán ante el Ayuntamiento y serán tramitados conforme al procedimiento general establecido para cada clase de documento en esta Ley, con citación personal para la información pública de los propietarios de los terrenos comprendidos en aquéllos. 2. Si afectaren a varios municipios, se presentarán en la Consejería competente en materia de urbanismo y seguirán el procedimiento contemplado en el número anterior. 3. El acto de aprobación inicial podrá imponer las condiciones, modalidades y plazos que fueren convenientes.
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eli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-96

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