Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 103

En vigor desde 4 nov 2006
1. Se entiende por revisión del planeamiento municipal, la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio o de la clasificación del suelo, motivada por la elección de un modelo territorial distinto o por la aparición de circunstancias sobrevenidas, de carác­ter demográfico o económico, que incidan sustancialmente sobre la ordenación, o por el agota­miento de su capacidad. 2. En los demás supuestos, la alteración de las determinaciones del planeamiento se considerará como modificación del mismo. 3. En la revisión, la Administración pública competente ejercita de nuevo, en plenitud, la potestad de planeamiento. 4. Los planes municipales se revisarán en los plazos que en ellos se establezcan. Cuando las circunstancias lo exigiesen, el órgano competente de la Comunidad Autónoma podrá ordenar motivadamente la revisión de los planes, previa audiencia de las entidades locales afectadas, acordando lo procedente en cuanto a la redacción.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-103

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil