Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Planes de iniciativa particular

Art. 94

En vigor desde 4 nov 2006
1. Las entidades públicas y los particulares podrán redactar y elevar a la Administración competente, para su tramitación, los instrumentos de desarrollo del planeamiento municipal. 2. Los propietarios afectados deberán presentar dichos instrumentos cuando así se contemplase en el planeamiento municipal, con sujeción a los plazos previstos en el mismo. 3. Si hubieren obtenido la previa autorización del Ayuntamiento, les serán facilitados por los orga­nismos públicos cuantos elementos informativos precisaren para llevar a cabo la redacción y po­drán efectuar en fincas particulares las ocupaciones necesarias para la redacción del plan con arreglo a la Ley de Expropiación Forzosa.
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eli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-94

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