Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Planes de iniciativa particular
Art. 95
En vigor desde 1 ene 2011
Los planes y proyectos redactados por particulares deberán contener, además de la documentación general indicada en cada caso, los siguientes datos:
a) Memoria justificativa de la necesidad o conveniencia de la urbanización.
b) Relación de propietarios afectados.
c) Modo de ejecución de las obras de urbanización y previsión sobre la futura conservación de las mismas.
d) Compromisos que se hubieren de contraer entre el promotor y el Ayuntamiento, y entre aquél y los futuros propietarios de solares.
e) Garantías del exacto cumplimiento de dichos compromisos por importe del 3% del coste que resulta para la implantación de los servicios y ejecución de las obras de urbanización, según la evaluación económica del propio plan parcial. Las garantías podrán prestarse en metálico, en valores públicos o mediante aval bancario.
f) Medios económicos de toda índole con que cuente el promotor o promotores para llevar a cabo la actuación.
Se modifica por el .1 de la Ley 10/2010, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-469 . Téngase en cuenta la disposición transitoria 2 de la citada ley, para la aplicabilidad del .e).
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-95