Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 46

En vigor desde 1 ene 2022
El Plan General Municipal podrá clasificar como suelo no urbanizable genérico los siguientes terrenos: a) Aquellos en los que concurra alguno de los valores referidos en el artículo anterior o que cuenten con un valor forestal, agrícola o ganadero añadido o con riquezas naturales, justificando debidamente dichas circunstancias. b) Excepcionalmente, y con igual justificación, aquellos que por su ubicación y características o por los costes desproporcionados que exigiría su aprovechamiento urbanístico, resulten inadecuados para el desarrollo urbano. Se modifica la letra a) por el .2 de la Ley 7/2021, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-341

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eli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-46

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