Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 42

En vigor desde 1 ene 2014
El suelo urbano tendrá la consideración de consolidado o no consolidado. a) Tendrán la consideración de suelo urbano no consolidado los terrenos que el planeamiento defina expresamente como tales por estar sometidos a procesos integrales de urbanización, a procesos integrales de renovación o a procesos de reforma interior. b) El resto de suelo urbano tendrá la consideración de suelo urbano consolidado, incluidos los núcleos rurales del artículo 41.1.d). Se modifica por el .2 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-404 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-42

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil