Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 237

En vigor desde 4 nov 2006
Los Planes Especiales de Regularización Urbanística deberán ser formulados en los plazos estable­cidos en la aprobación de las áreas de regularización urbanística. La tramitación del Plan Especial seguirá los mismos trámites que esta Ley establece para los planes especiales que no desarrollan determinaciones del planeamiento municipal.
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eli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-237

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