Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 234

En vigor desde 4 nov 2006
1. La declaración de área de regularización urbanística determinará la necesidad de proceder a la redacción del correspondiente Plan Especial de Regularización Urbanística. 2. Paralelamente y de forma simultánea se procederá a la tramitación de la modificación o revisión del correspondiente planeamiento municipal y, en su caso, de instrumentos de ordenación del territorio, que recoja la previsión de que un área irregularmente utilizada pueda ser susceptible de regularización.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-234

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil