Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 4 nov 2006
En el caso en que las actividades y usos a desarrollar en suelo no urbanizable sean objeto de una Zona de Interés Regional o de un Proyecto de Interés Supramunicipal no será de aplicación el procedimiento regulado en el artículo 53.
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eli/es-ri/l/2006/05/02/5#disposicion-adicional-tercera

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