Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 237
239 / 267En vigor desde 4 nov 2006
Los Planes Especiales de Regularización Urbanística deberán ser formulados en los plazos establecidos en la aprobación de las áreas de regularización urbanística.
La tramitación del Plan Especial seguirá los mismos trámites que esta Ley establece para los planes especiales que no desarrollan determinaciones del planeamiento municipal.
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Proeli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-237