Art. 185
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Cesiones

Art. 185

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En vigor desde 4 nov 2006
1. Los Ayuntamientos podrán constituir derechos de superficie en terrenos del patrimonio municipal del suelo con destino a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección públi­ca o a otros usos de interés social. 2. El procedimiento de constitución del derecho de superficie y el carácter oneroso o gratuito del mismo, se regirán por lo dispuesto en los artículos anteriores para los diversos supuestos.
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eli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-185