Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 171
173 / 267En vigor desde 4 nov 2006
La expropiación forzosa se aplicará en los siguientes supuestos:
a) Cuando se haya establecido este sistema de actuación para la unidad de ejecución correspondiente.
b) Para la obtención de terrenos destinados a sistemas generales y dotaciones locales, siempre que no esté prevista su obtención mediante procedimientos vinculados a la actuación por unidades de ejecución o por ocupación directa.
c) Para la constitución o ampliación de patrimonios públicos de suelo.
d) Para la obtención de terrenos destinados a la construcción de viviendas de protección pública, así como a otros usos declarados expresamente de interés social.
e) Por incumplimiento de la función social de la propiedad.
f) En los demás supuestos legalmente previstos.
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Proeli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-171